Artículo 608

Además del examen en presencia del juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.

En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:
 
I. Diagnóstico de la enfermedad;
 
II. Pronóstico de la misma;
 
III. Manifestaciones características del estado actual del incapacitado, y
 
IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.


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