Artículo 608
Además del examen en presencia del juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.
En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:
I. Diagnóstico de la enfermedad;
II. Pronóstico de la misma;
III. Manifestaciones características del estado actual del incapacitado, y
IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.
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