Por la vía de providencias cautelares, a petición de las víctimas de la violencia familiar, del Ministerio Público o de los titulares de las unidades de atención a la violencia familiar, el juez podrá librar las órdenes de protección consistentes en alimentos provisionales, separación de los cónyuges, y las demás que estime necesarias y autorice la ley, para velar por el interés superior de los menores de edad y de las víctimas de violencia familiar.
La adopción simple, podrá convertirse en plena a solicitud de los padres adoptivos, si se cumple con los requisitos y se realiza el procedimiento, previstos para ésta última.
Autorizada la conversión, el juez debe ordenar al Oficial del Registro Civil correspondiente que cancele el acta de adopción y elabore un acta de nacimiento, en los términos del artículo 59 del Código Familiar del Estado.