Artículo 597

Rendidas las justificaciones que se exigen en los artículos anteriores, y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 359, 360, 364 Bis y 364 Sexies del Código Familiar del Estado, el juez resolverá lo que corresponda, dentro del tercer día siguiente al auto de radicación. 
Reformado POG 03-10-2007
Reformado POG 16-03-2013
Reformado POG 29-03-2017


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