Artículo 579

El Ministerio Público tendrá intervención en los juicios de divorcio necesario; pero la facultad para rendir pruebas quedará limitada a ofrecer sólo las que sirvan para el mantenimiento del vínculo.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.