Artículo 576

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 79, 80, 81 y 222 del Código Familiar del Estado.
Reformado POG 30-12-1989
Reformado POG 03-10-2007


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