Artículo 568
El divorcio voluntario siempre tendrá lugar con intervención judicial. La demanda será formulada por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, y, además con la huella dígito-pulgar derecha de cada uno.
Con la demanda se acompañarán los siguientes documentos:
I. Acta de matrimonio;
II. Actas de nacimiento de los hijos menores, y
III. El convenio que exige el artículo 224 del Código Familiar del Estado.
Reformado POG 03-10-2007
Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas