Artículo 562

Sólo las personas a quienes el Código Familiar del Estado concede este derecho pueden pedir la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o de cualquiera otra manera; pero los herederos podrán continuar la acción ya comenzada por el autor de la herencia.

Reformado POG 03-10-2007


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