Artículo 561

El cónyuge que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la obligación de cohabitar con el otro cónyuge, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en alguno de los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 231 del Código Familiar del Estado, o solicitará que se reciban las pruebas conducentes sobre estos hechos. El juez recibirá las pruebas, oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo y decidirá sin más trámite lo que proceda.
 
Puede decretar como medida provisional y mientras se dicta sentencia, la separación de los cónyuges.
Reformado POG 03-10-2007


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