Artículo 558

Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:
 
I. Sobre la obligación de los cónyuges, de vivir en el domicilio conyugal;
 
II. Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;
 
III. Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;
 
IV. Oposición de los cónyuges para que alguno de ellos realice alguna actividad económica.
 
V. Administración de los bienes comunes, y
 
VI. Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.
Reformado POG 16-08-1975


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