Artículo 554

Cuando las cuestiones a que se refiere este Título no impliquen controversia entre las partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria.  Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.



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