Artículo 550

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquiera persona de la familia, domésticos, portero, agente de la policía o vecino, pudiendo romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario, sin que para ello se requiera determinación especial del juez.  Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la jefatura de policía correspondiente, o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.

El lanzamiento se ejecutará, no sólo contra el arrendatario o sus causahabientes, sino contra sus administradores, encargados, porteros o guardas, puestos en la finca, así como contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en uso precario la finca por transmisión que le haya hecho el arrendatario.


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