Artículo 540

El juicio de desahucio procede cuando se exige la desocupación de una finca o local por falta de pago, de dos o más mensualidades de renta.

Con la demanda se acompañará el contrato escrito del arrendamiento, cuando ello fuere necesario para la validez del acto, conforme al Código Civil.  En caso de no ser necesario contrato escrito, o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin otorgamiento de documentos, o éste se haya extraviado o destruido, se justificarán estas circunstancias por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, que se recibirá como medio probatorio del juicio.  Simultáneamente con el desahucio podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y de las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento.


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