Artículo 533
El avalúo en la finca hipotecada se practicará conforme a las reglas para el de inmuebles en la ejecución forzosa; pero podrá iniciarse desde que se notifique al deudor la demanda.
No será válido el convenio sobre el avalúo, cuando el precio se fije antes de exigirse la deuda, y el convenio posterior no pueda perjudicar los derechos de tercero.
Los acreedores hipotecarios anteriores deberán ser citados y tendrán derecho de nombrar en su caso, un perito y de intervenir en el avalúo de la finca hipotecada.
Los acreedores que aparezcan del certificado del Registro Público de la Propiedad, que se pida para la venta judicial, con gravámenes posteriores al registro de la cédula hipotecaria, no tendrán derecho de intervenir en el avalúo.
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