Artículo 514

Cuando el cumplimiento del plazo o condición, o la exigibilidad del crédito, no se deriven del mismo título ejecutivo, deberán justificarse éstos mediante diligencias preparatorias previas, de acuerdo con las reglas del título relativo.  En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó.



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