Artículo 508
Para que proceda y tenga lugar el juicio ejecutivo, deberán reunirse las siguientes condiciones:
I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero o la entrega de cosas muebles o inmuebles ciertas y determinadas;
II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución;
III. Que el adeudo sea líquido y exigible.
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