Artículo 498

El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario, con las siguientes modificaciones:

I. El término para el traslado de la compensación (sic) y reconvención será de tres días.  No serán admisibles sino cuando proceda también tramitarla en juicio sumario;
 
II. El término del emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días;
 
III. El término probatorio será de quince días y el extraordinario máximo se reducirá a la mitad del señalado para el mismo;
 
IV. El término para alegar será de cinco días comunes, y en caso de que el juez cite para audiencia verbal de alegatos, se celebrará dentro del mismo plazo;
 
V. La citación para sentencia no necesitará ser expresa, sino que operará por ministerio de la ley al concluir el término para alegar o el día de la audiencia a que se refiere la fracción anterior, concurran o no las partes a ésta, y
 
VI. El plazo para dictar sentencia definitiva será de cinco días.


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