Artículo 490

Si el demandado opusiere alguna excepción que conforme a lo dispuesto en este Código deba tramitarse como de previo pronunciamiento, el juez la mandará substanciar en la forma que corresponda, reservándose para acordar lo conducente una vez resuelta.

Si se opusieren reconvención o compensación mandará correr traslado al actor por el término de seis días para que las conteste.


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