Se ventilarán en juicio ordinario:
Si el juez encontrare la demanda arreglada a derecho, mandará que se corra traslado a la persona contra quien se proponga, con entrega de las copias de ley, y que se le emplace para que la conteste dentro del término de diez días.
La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del término que señala el artículo anterior, pero será admisible, aun después de vencido, mientras no sea presentado el escrito del demandante pidiendo la declaración de rebeldía.
Si el demandado opusiere alguna excepción que conforme a lo dispuesto en este Código deba tramitarse como de previo pronunciamiento, el juez la mandará substanciar en la forma que corresponda, reservándose para acordar lo conducente una vez resuelta.
En los casos en que proceda, se mandará recibir el juicio a prueba, resolviéndose en el mismo auto las peticiones que hagan las partes respecto a la concesión de término extraordinario.
El término probatorio en los juicios ordinarios será de treinta días. Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximo que señala la ley.
El término para alegar será de seis días comunes, que comenzará a correr automáticamente y sin necesidad de especial determinación, al día siguiente de concluido el probatorio. Cuando el juez lo considere necesario, podrá oír a las partes en una audiencia verbal, que deberá tener verificativo dentro de los diez días siguientes al en que concluya el término probatorio.
Concluido el término para alegar, o en la audiencia de que habla el artículo anterior, si la hubiere, el juez citará a las partes para oír sentencia definitiva.
Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.
En los juicios ordinarios, la sentencia definitiva y los autos o interlocutorias que pongan término o paralicen el juicio serán apelables en el efecto suspensivo salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Las demás resoluciones, en los casos en que proceda la apelación, sólo serán recurribles en el efecto devolutivo.