Artículo 485

Los incidentes en los juicios orales se resolverán de plano.  Si el juez lo estima oportuno, oirá a las partes en la audiencia y en seguida dictará la resolución.  Los incidentes, salvo cuando la Ley lo dispone, no suspenderán el curso del juicio y sólo serán apelables las resoluciones que se dicten, juntamente con la sentencia definitiva.



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