Los incidentes en los juicios orales se resolverán de plano. Si el juez lo estima oportuno, oirá a las partes en la audiencia y en seguida dictará la resolución. Los incidentes, salvo cuando la Ley lo dispone, no suspenderán el curso del juicio y sólo serán apelables las resoluciones que se dicten, juntamente con la sentencia definitiva.