Artículo 484

Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca para cada uno de ellos.  Cuando no tengan establecida una tramitación especial, se sujetarán al siguiente procedimiento; cualquiera que sea la clase del juicio:

I. Las demandas incidentales se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 227, señalando con precisión los datos que ya consten en el expediente;
 
II. Del escrito en que se propongan se dará vista a la contraparte, por el término de tres días;
 
III. Transcurrido este término, se dictará resolución dentro de los tres días siguientes;
 
IV. Si el incidente requiere prueba, se concederá una dilación probatoria por un término de diez días, o se recibirá en una audiencia indiferible;
 
V. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio con motivo de un incidente cuando la ley lo disponga expresamente.  En los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspende el curso de los procedimientos;
 
VI. Cuando el juez lo estime oportuno, la resolución de los incidentes se dejará para la sentencia definitiva, y
 
VII. En los casos urgentes podrá oírse a las partes recibirse pruebas y decidirse el incidente en una sola audiencia verbal que se celebrará dentro de los tres días siguientes.


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