Artículo 479

La declaración de validez deberá incoarse mediante demanda, con la que se acompañen los documentos a que se refiere el artículo anterior.  La demanda se substanciará en la vía sumaria, oyéndose a la contraparte y con intervención del Ministerio Público.
 
El juez tendrá las más amplias facultades para examinar de oficio la autenticidad de los documentos presentados, y para resolver si conforme a las leyes nacionales procede la declaración que se pide.
 
La resolución que se dicte negando la validez, será apelable en el efecto suspensivo, y la que se dicte concediéndola lo será en el efecto devolutivo.
 
Ni el juez inferior ni el Supremo Tribunal podrán examinar ni decidir sobre la justicia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si reúne las condiciones que establece el artículo siguiente para que proceda la declaración de validez.


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