Artículo 478

Al solicitarse la declaración de validez de una sentencia extrajera, deberán presentarse los siguientes documentos:

I. Copia íntegra de la sentencia de que se trate, y de las constancias que acrediten el emplazamiento;
 
II. Constancia del tribunal que la dictó, de la que aparezca que no está sujeta a impugnación, y
 
III. Constancia de que la sentencia no se ha ejecutado judicialmente ni cumplido voluntariamente en el extranjero.
 
Los documentos de que se trata, deberán venir debidamente legalizados, y si se encuentran redactados en idioma extranjero, se acompañarán de traducción oficial hecha por peritos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.


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