Artículo 469
La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:
I. Con el efectivo y valores embargados;
II. Con lo obtenido como precio en la venta judicial;
III. Con el precio de las cosas adjudicadas, y
IV. Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.
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