El juez tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto a la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas.