Artículo 419

Las resoluciones que se dicten en ejecuciones de sentencias sólo son recurribles en apelación o queja cuando la ley lo determine expresamente.  El auto aprobatorio del remate será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuere apelable.  En los demás casos, las resoluciones no serán recurribles.



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