Artículo 411

Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez las señalará, y si fueren menester conocimientos especiales, nombrará perito en la materia para que haga la  partición otorgándole un término prudente para que presente el proyecto.

Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones.  De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia.  El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.


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