Artículo 403

Serán órganos para ordenar la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
 
I. El juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
 
II. El juez que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias;
 
III. El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;
 
IV. La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio;
 
V. La ejecución en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juez que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de competencia, y
 
VI. La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juez que declaró su validez.
Reformado POG 18-04-2001


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