Artículo 399
En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales:
I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;
II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios, y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III. La ejecución únicamente afectará al deudor y su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla;
IV. Se procurará no originar trastornos a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.
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