Artículo 393
El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;
II. Por actos ilegales o irregulares cometidos al ejecutar los autos del juez; y
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.
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