Artículo 393

El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;
 
II. Por actos ilegales o irregulares cometidos al ejecutar los autos del juez; y
 
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.


Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.