Artículo 392
El recurso de queja contra el juez es procedente:
I. Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad de un litigante;
II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia;
III. Contra la denegación de la apelación;
IV. Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, y
V. En los demás casos fijados por la ley.
La queja en contra de los jueces procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.
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