El recurso de queja contra el juez es procedente:
El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos:
El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato y dentro del término respectivo dentro del cual, el que lo interponga lo hará saber al juez, el que tan pronto como tenga conocimiento de la queja, deberá remitir al superior informe con justificación y el superior, dentro del tercer día de recibido, decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que corresponda.
Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el juez que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercero día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
El recurso de queja deberá interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juez o tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa que no exceda de cien pesos.
La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de diez a cien pesos, que impondrá de plano la autoridad que conozca de ella, una vez transcurrido el plazo para proporcionarlo, y que se duplicará, si requerido para ello, reincide en la omisión.