Cuando se tramiten apelaciones contra sentencias definitivas sólo podrán admitirse al actor nuevas acciones cuando se reclaman intereses o prestaciones futuras devengadas con posterioridad, daños y perjuicios supervenientes o el cambio de la prestación reclamada porque la cosa objeto del litigio haya sido destruida u otra causa similar que imposibilite el cumplimiento de la prestación original. Al demandado sólo se le admitirán excepciones supervenientes.