Artículo 383
La apelación en el efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas:
I. Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando la ley lo disponga;
II. Se decidirá cuando se tramite la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, y siempre que la parte que la hizo valer la reitere en el escrito de expresión de agravios;
III. El superior, al conocer de la apelación en contra de la sentencia definitiva, dentro de los cinco días siguientes a la contestación de los agravios, o transcurrido el término para contestarlos, dictará resolución interlocutoria, resolviendo sobre la admisión o no admisión de las pruebas desechadas, y si se declarare que deben admitirse, las mandará recibir en segunda instancia para el efecto de que se tomen en cuenta al resolver la apelación en contra de la sentencia definitiva, y
IV. Las mismas reglas se observarán, en lo conducente, respecto de la apelación de autos, o interlocutorias en las que el apelante haya preferido esperar la substanciación de la apelación en contra de la sentencia definitiva.
Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas