Artículo 376
El término para interponer el recurso de apelación será:
I. De cinco días si se trata de sentencia definitiva en juicios en los que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;
II. De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y
III. De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.
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