Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en negocio de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante procedimiento posterior, cuando cambien estas circunstancias.