Artículo 346

Las sentencias sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrán la expresión de que no puedan ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente, en los casos en que proceda.  Para la condena en costas tomarán en cuenta si el demandado dio o no lugar al juicio.



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