Artículo 337

Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate.  Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.  En la sentencia no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido.



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