Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juez o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Las sentencias deberán contener:
Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. En la sentencia no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido.
Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y a falta de la ley conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Mediando acuerdo de las partes, puede el juez o tribunal, ya sea en primera como en segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:
En los tribunales colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia. En caso de empate, se llamará a otro magistrado para que emita su voto resolviéndose el asunto según la regla de mayoría y de acuerdo con lo que establece sobre el particular la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En los puntos resolutivos se determinarán con precisión los efectos y alcance del fallo. Si hubiere partes adhesivas o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de actores, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena de costas.
En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:
En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juez, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro periódico. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de pedir que se exija el reembolso de los gastos.
Las sentencias que se dicten para adoptar medidas preservativas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juez tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.
Las sentencias sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrán la expresión de que no puedan ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente, en los casos en que proceda. Para la condena en costas tomarán en cuenta si el demandado dio o no lugar al juicio.
Las sentencias interlocutorias se ajustarán en lo conducente a las reglas de los artículos anteriores, pudiendo omitir la relación de antecedentes y reservar la condena en costas a lo que se decida en el fallo definitivo. Salvo disposición expresa en contrario, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, si por la clase de juicio fueren recurribles.
Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se integren o aclaren estos puntos.
La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.