Artículo 334
La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley;
II. Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley, y
III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.
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