Artículo 325
Al apreciar el valor probatorio de los documentos públicos y privados, se observarán en la sentencia las siguientes reglas:
I. El valor probatorio formal del documento será independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas, y
II. El valor probatorio de un documento será independiente de su eficacia legal, misma que será determinada de acuerdo con la ley substantiva aplicable.
Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas