Artículo 325

Al apreciar el valor probatorio de los documentos públicos y privados, se observarán en la sentencia las siguientes reglas:

I. El valor probatorio  formal del documento será independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas, y
 
II. El valor probatorio de un documento será independiente de su eficacia legal, misma que será determinada de acuerdo con la ley substantiva aplicable.


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