Artículo 316

Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquéllas que nacen inmediata y directamente de ésta.  Se llaman humanas las que se deducen por el juez de hechos comprobados.


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