Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio.
Las autoridades estarán obligadas, a requerimiento del juez, a facilitar a éste, por vía de prueba, cuantos datos tengan sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el juicio.
Recibido el informe por el juez, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquel funcionario lo estime necesario.