Artículo 306

En los casos de enfermos, ancianos y funcionarios, el examen de testigos se hará en la forma siguiente:

I. A los ancianos de más de sesenta y cinco años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas, pudiendo el juez, en este caso eludir la presencia de las partes si las circunstancias lo ameritan, y
 
II. Al Gobernador, Secretario del Despacho, Tesorero General, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Presidentes Municipales del Estado; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; al Juez de Distrito, Jefe de la Oficina Federal de Hacienda y a los Generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán.  El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio.  En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente.


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