Artículo 281
La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley;
III. No procede la confesión ficta en la prueba de declaración judicial;
IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.
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