Artículo 276

El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;
 
II. Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales, y
 
III. Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestar con evasivas.
 
En el caso de la fracción I no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin justa causa, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
 
En los casos de las fracciones II y III, el juez deberá hacer en el acto de la diligencia el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciéndose constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de preguntas, si la negativa fuere total o respecto de la pregunta o preguntas, concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.
 
La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes.  Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.  En caso de enfermedad que lo permita podrá pedirse que el juzgado se traslade al domicilio del absolvente.
 
El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración, será apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.


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