Artículo 266

Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan a demostrar.  El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala, en especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba.

Debe, además, observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:
 
I. Las pruebas pueden ofrecerse en cualquier tiempo durante el término probatorio, con excepción de las que deban desahogarse mediante diligencia posterior, pues, en este caso, se ofrecerán precisamente y dentro de la primera mitad del mismo, y
 
II. Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación y escritos adicionales, serán tomados como pruebas, aunque las partes no los ofrezcan.


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