Artículo 265

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.

Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
 
I. Confesión y declaración de las partes;
 
II. Documentos públicos y privados;
 
III. Dictámenes periciales;
 
IV. Reconocimiento, examen o inspección judicial;
 
V. Testigos;
 
VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
 
VII. Informes de las autoridades, y
 
VIII. Presunciones e indicios.


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