Artículo 263
Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:
I. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio;
II. Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juez, y
III. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el juez ordenar a ésta que exhiba preventivamente su importe.
Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto de gastos y costas.
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