Artículo 243

La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo.  El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio.  Si se declara procedente la excepción, el juicio posterior se dará por concluido.



Regresar a Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.