El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confirmándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de esos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y de derecho contenidos en la demanda.
El demandado puede, al contestar la demanda, consignar lo que crea deber. La consignación libra al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de la suma o cosa consignada.
Con el escrito de contestación se acompañarán:
Si el demandado se allanare a la demanda, el juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, sin necesidad de otro trámite.
Si al contestar la demanda se opusiere compensación o reconvención, se observarán los mismos requisitos que para la demanda, y se correrá traslado al actor para que las conteste, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones opuestas con este motivo, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la sentencia definitiva.
La declinatoria de jurisdicción se opondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de cinco días, que el juez aumentará en lo que considere prudente tomando en cuenta la distancia y atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones, comparezcan ante dicho superior, el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes y del Ministerio Público, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al que estime competente, quien deberá hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. Cuando no proceda la declinatoria, el que la promovió debe pagar las costas causadas y una multa hasta de dos mil pesos que, según la importancia del litigio le impondrá el superior en favor del fondo de administración de justicia. La incompetencia por inhibitoria se tramitará en la forma prevista por los artículos 120 y 121.
La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Si se declara procedente la excepción, el juicio posterior se dará por concluido.
Hay conexidad entre dos juicios y procede la acumulación de autos en los siguientes casos:
La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en juicio la cuestión ya resuelta por sentencia firme. El juez puede tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia. Si se declara improcedente, y no se hizo valer otra defensa o excepción, en la misma resolución el juez decidirá sobre el fondo del negocio.
Las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada sólo se tramitarán de previo y especial pronunciamiento si se acompaña, con el escrito en que se opongan, copia autorizada de las constancias del juicio relativo que sirva para justificarla o se pide la inspección de autos, cuando ambos juicios se encuentren dentro de la misma jurisdicción o que se traigan a la vista si radican en el mismo juzgado.
Cuando las excepciones se funden en la falta de personalidad o cualquier otro derecho procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de dictarse sentencia definitiva, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias al resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones de que se trata.
Las excepciones dilatorias que no fueren de previo y especial pronunciamiento se decidirán en la sentencia definitiva. Cuando se declare en la propia sentencia que fue procedente alguna excepción dilatoria, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando su derecho al actor.
Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, a petición del actor se hará la declaración de rebeldía del demandado, y se mandará recibir el negocio a prueba. Al hacer la declaratoria de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito.